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Por favor opinen sobre ésta información enviada de la temática de las espuelas en Ecuador

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CONSIDERANDO...

Que, las Lidias de Gallos es una práctica milenaria y ancestral en el Ecuador, en donde interactúan una gran cantidad ciudadanos todos los días del año y está distribuida y arraigada en todos los rincones de la Patria....
Información enviada por Sebastian Correa
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(Sugerencia para Decreto, tomando en cuenta la tendencia política y ecológica del actual Gobierno para lograr su aprobación, que es el fin que todos los galleros buscamos)

(RAFAEL CORREA DELGADO)

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

NUMERO: ---

CONCIDERANDO:

Que, las Lidias de Gallos es una práctica milenaria y ancestral en el Ecuador, en donde interactúan una gran cantidad ciudadanos todos los días del año y está distribuida y arraigada en todos los rincones de la Patria.

Que, se debe acabar con la matanza indiscriminada de animales en extinción, como es el caso de la tortuga carey y el pez cierra, que son utilizados con el propósito de extraer productos para la confección y comercialización de materiales que actualmente son manipulados en la lidia de los gallos; los cuales deben ser reemplazados por material sintético desechable (plástico).

Que, el material sintético desechable debe ser de alta calidad para evitar que sea manejado impúdicamente, de tal manera que no afecta la salud del animal luego de la lidia y a la ética deportiva.

Que, la práctica gallística en el Ecuador necesita una regulación de carácter nacional, la misma que irá dirigida a todos los clubes, asociaciones, galleras y coliseos de gallos del territorio en su conjunto; debido a muchos casos en donde
se vislumbran discrepancias, deficiencias, vicios, ilegalidades, ambientes insanos y demás circunstancias en algunas justas, que empañan el fundamental significado histórico de este arte.


Que, para efectos administrativos y control del cumplimiento del presente reglamento se crea la DELEGACION NACIONAL PARA LA SELECCIÓN Y CONSERVACION DEL GALLO FINO ECUATORIANO (DENLISECOGFE); organismo especializado y encargado de que la práctica gallística en el Ecuador sea un deporte íntegro, formal, fraternal, viable y en casos necesarios de precepto benéfico.

Que, se creará una nueva Industria al interior del país, encargada entre otras labores, a confeccionar cuantiosos instrumentos sintéticos de alta calidad, los mismos que serán los únicos autorizados para ser utilizados al momento de la Lidia una vez emprendida su producción, debiendo abastecer de manera absoluta la demanda nacional e internacional.

Que, por intermedio del IESS se proveerá de atención adecuadamente dirigida y apropiada a miles de trabajadores, sus familias y demás dependientes de este deporte, que desempeñan sus labores dentro del medio gallístico.

Que, los propietarios de aves de lidia deberán proveer a estos animales las garantías de apropiados albergues, debiendo ser estos amplios, limpios y cómodos, provistos de alimentación balanceada, de cuidados preventivos y curativos y los
beneficios naturales propios e inherentes a la vida digna de las aves domésticas; siendo necesario la implementación de CRIADEROS cuando el número de ejemplares es mayor a (200) aves de más de un año de edad. Los CRIADEROS serán las estructuras que garantizarán el adecuado manejo, registro, manutención y desarrollo, tanto en la crianza como en el entrenamiento y demás tiempo de existencia de las respectivas aves de lidia, debiendo garantizar adecuadas instalaciones y condiciones óptimas de vida, bajo supervisión profesional y los permisos sanitarios correspondientes, caso contrario se condenará con toda la fuerza de la ley a los responsables de tratos impropios a los ejemplares.

Que, las Lidias de Gallos se realizaran en Centros, galleras o Coliseos debidamente autorizados, teniendo como única finalidad la Selección y Progreso del Linaje Ecuatoriano de Gallos de Lidia y se sancionará a quienes por simple entretenimiento organicen peleas en lugares sin autorización pues los mismos serán considerados ilegales.

Que, en el Ecuador bajo Voluntad del Pueblo Soberano se ha erradicado todos los juegos de azar. En el caso de la Lidia de Gallos que a pesar de ser una práctica competitiva, deberá controlar el vicio que representa las apuestas desmedidas, para lo que, en cada local autorizado para la realización de Lidias de Gallos alrededor del País, se adoptará como regla general un máximo de apuesta para cada una de las Lidias sin excepción. Esta cantidad será de 50 dólares o menos, que será tomada como inscripción del ejemplar en el respectivo evento.

Que, para salvaguardar la seguridad de todos los asistentes a estos eventos, los
Centros de Lidia garantizarán la no presencia de todo tipo de armas tipificadas
como tales dentro del actual Código Penal, la presencia de seguridad privada y
solicitaran en debida forma el apoyo de la Policía Nacional que actuará según su
regulación interna al respecto de eventos públicos.

REGLAMENTO GENERAL:

Artículo 1.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), estará compuesta, en lo
adelante, por siete delegados, designados por el Secretario del Ministerio de Deportes, de

los cuales, uno será el Presidente, uno Vicepresidente y otro Secretario, los demás serán
Consejeros.-

En ausencia del Presidente y del Vicepresidente presidirá la sesión 1) El
miembro de más experiencia en la institución o; 2) El de mayor edad.

a)

b) La delegación podrá ser aumentada a diez integrantes por disposición

del Secretario del Ministerio de Deportes.

Artículo 2.- Los acuerdos de la Delegación Nacional de Lidias para la
Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) serán ejecutados
por su Presidente, quien tendrá, además, la supervisión de los asuntos relacionados con
las Lidias de Gallos en todo el territorio del Ecuador.

Artículo 3.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) establecerá su oficina principal
en Quito, tendrá un sello oficial para autentificar los documentos y certificaciones que
expida; podrá trasladarse a cualquier punto del Ecuador para sesionar o practicar
cualquier investigación que sea necesaria para el debido cumplimiento de sus deberes y
facultades, previstos en el presente Reglamento y la ley que instituye la Secretaría del
Ministerio de Deportes.

Artículo 4.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) podrá celebrar convenios con
instituciones semejantes de otros países, en cuanto al correcto desenvolvimiento del
deporte gallístico, así como acordar certámenes internacionales con la aprobación del
Secretario del Ministerio de Deportes.

II

PROCEDIMIENTO DE LA DELEGACION

Artículo 5.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), queda conferida de todos los
poderes y facultades necesarias para dirigir, organizar, orientar y resolver todo lo relativo
a las actividades relacionadas con el deporte gallístico en todo el territorio nacional,
ayudándose, al efecto, en los casos que lo considere preciso, de Subcomisiones
provinciales o Subcomisiones locales.

Artículo 6.- Todos los asuntos que deban ser tratados por la Delegación

Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano
(DENLISECOGFE), tendrán que ser presentados por escrito en triplicado y depositado en la
Secretaría de la misma.

Artículo 7.- Todos los documentos que se presentan a la Delegación
Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano
(DENLISECOGFE) serán conservados en sus archivos, con excepción de los que se
entreguen expresamente con carácter devolutivo, los cuales deberán constar de una copia
para el respectivo archivo.

Artículo 8.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) se reunirá por lo menos una vez
cada veinte días o cuando el Presidente de la Comisión lo considere necesario o el
Secretario del Ministerio de Deportes así lo solicite. Las reuniones se realizaran en su sede
en Quito o en cualquiera de las Subsedes provinciales del Ecuador.

Artículo 9.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) podrá deliberar y resolver
válidamente con la mitad más uno de sus miembros, pero en todos los casos sus
decisiones tendrán que ser adoptadas con la mitad más uno de los votos de los delegados
presentes.

Artículo 10.- En las asambleas de la Delegación Nacional de Lidias para la
Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), se observará el
siguiente orden de trabajo:

a)

Lectura del acta de la asamblea anterior y aprobación de la misma si se
encontrase conforme;

b)

Lectura de la correspondencia recibida;

c)

Informes de Comisiones y del Presidente;

d)

Puntos de la Agenda del Día;

e)

Tema Libre

Artículo 11.- Los miembros de la Delegación Nacional de Lidias para la
Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), así como de las
Subcomisiones locales, que faltaren a cuatro sesiones consecutivas, sin excusas legítimas,
serán considerados dimisionarios y el Secretario de Estado de Deportes procederá a
reemplazarlos. Igualmente serán objetos de reemplazo aquellos miembros, que por falta
grave o negligencia, impidan u obstaculicen el cumplimiento de la Delegación, o
incumplan con sus funciones.

El Presidente de la Delegación Nacional de Lidias para la Selección
y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) y los
Presidentes de las Subcomisiones serán responsables frente al
Secretario del Ministerio de Deportes, del cumplimiento de este
artículo. Los miembros de la Delegación y los de las Subcomisiones
están en el deber de informar al Secretario del Ministerio de Deportes
las inasistencias en que incurran los Presidentes, Delegados y demás
miembros de éstas.

a)

Artículo 12.- La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), recomendará al Secretario del
Ministerio de Deportes, para su debida designación, la nómina de candidatos para las
Subcomisiones y Subcomisionados, que la representen en cada una de las localidades
donde lo requieran las actividades gallísticas.

Artículo 13.- Las Subcomisiones locales estarán integradas por 6 miembros,
de los cuales, uno será Presidente, uno Vicepresidente y otro Secretario, los demás serán
miembros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos y estarán sujetas a la
revisión obligatoria por parte de la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE). Al efecto, el Secretario de la
Subcomisión enviará dentro de los quince (15) días siguientes a cada decisión, el
expediente correspondiente.

a) El número de los miembros de las Subcomisiones podrá ser aumentado

por recomendación de la Delegación al Secretario del Ministerio de
Deportes.

b) En las Subcomisiones locales, en los casos de ausencia de los titulares,

se observará el mismo procedimiento que en la Delegación Nacional
de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano

(DENLISECOGFE) para determinar quien deberá presidir la reunión y
quien actuará como Secretario, conforme al literal -a- del Artículo 1 del
presente Reglamento.

Artículo 14.- Las decisiones de las Subcomisiones o Subcomisionados serán
apelables, en caso de inconformidad, ante la Delegación Nacional de Lidias para la
Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) dentro de los veinte
(20) días siguientes a su fecha de publicación, por medio de un escrito en triplicado y
depositado en manos del Secretario de la Subcomisión o del Subcomisionado
correspondiente.

III

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA DELEGACIÓN NACIONAL DE LIDIAS PARA LA
SELECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL GALLO FINO ECUATORIANO (DENLISECOGFE)

Artículo 15.- Serán atribuciones y facultades de la Delegación Nacional de
Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE):

a)

Velar por el fiel cumplimiento del pago de los aportes de Clubes, galleras,
Coliseos e instituciones Gallísticas.

b)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y lo que
establece el presente Reglamento;

c)

Ejercer las funciones de Junta Protectora del Gallo Fino Ecuatoriano, para lo
cual queda investida con la autoridad necesaria para adoptar cualquier
medida que sea pertinente para hacer cumplir sus decisiones;

e)

Nombrar los Jueces de Ruedo, sus Oficiales y Ayudantes respectivos y
decidir su reemplazo o sustitución en caso de faltas graves comprobadas,
así como las sanciones que deberían ser aplicadas;

f)

Expedir las identificaciones exclusivas (carnet) de los oficiales debidamente
evaluados y autorizados para actuar en las contiendas;

g)

Recomendar al Secretario del Ministerio de Deportes las personas que
deberán integrar las Subcomisiones o ser escogidas como Subcomisionados;

h)

Solicitar de la Secretaría del Ministerio de Deportes los medios materiales
para la realización de sus funciones;

i)

De manera general resolver todos los asuntos de su competencia;

j)

k)

Autorizar todas las espuelas no naturales confeccionadas con material
sintético (plásticas) y de cualquier otro material no animal que pueda ser
aceptado por la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE).

Entregar incentivos y realizar evaluaciones periódicas de aptitud a todos los
jueces de Ruedo.

Artículo 16.- Las Subcomisiones y Subcomisionados tendrán con las
variaciones propias de las circunstancias y las que expresamente se indicarán, las mismas
atribuciones y deberes de la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) dentro de sus respectivas
Jurisdicciones.

a) Las Subcomisiones y Subcomisionados resolverán, con carácter

provisional, de los problemas que susciten cuestiones no previstas
en este Reglamento. En estos casos deberán someter el asunto en
cuestión dentro de los quince (15) días de su decisión, a la Delegación
Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino
Ecuatoriano (DENLISECOGFE, para que ésta decida al respecto.

IV

DE LOS CENTROS DE LIDIA

Artículo 17.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Reglamento, sólo funcionarán los Centros de Lidias de Gallos, autorizados por la
Delegación Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano

(DENLISECOGFE). Los que hayan funcionado hasta esa fecha de otro modo, deberán llenar
los requisitos establecidos por la DENLISECOFGE, conforme a lo establecido por la
presente Ley para obtener la autorización correspondiente.

Artículo 18.- Los Centros de Lidias de Gallos, deberán estar provistos de los
siguientes instrumentos de trabajo:

a) Un reloj que debe estar a la vista del público para marcar el tiempo

reglamentario en cada pelea; otro reloj preferiblemente electrónico para
marcar el tiempo de un (1) minuto para declarar oficial la pelea y para decidir
sobre la misma, y un tercer reloj para el conteo de 30 segundos, el mismo que
será utilizado por el auxiliar del Juez de Ruedo.

b) Dos balanzas oficiales de precisión, debidamente verificadas, una balanza que

debe estar colocada a la vista de todo el público en el redondel, para repesar
los gallos que van a combatir en ese momento.

c) Un laboratorio con todos los reactivos para detectar sustancias extrañas en

los gallos que van a combatir. Se puede utilizar una persona con capacidad
práctica para desempeñar las funciones en el laboratorio; en caso necesario
podrá hacerlo el Juez de Ruedo.

d) Un instrumento propio para medir las espuelas;

e) Un pizarrón para las anotaciones de las peleas antes del enfrentamiento;

f)

g) Navajas, que provistas de un distintivo del Centro o evento, estarán bajo las

Casilleros adecuados para todos los gallos que lleguen al evento respectivo;

debidas seguridades para que solo sean utilizadas con fines que la lidia así lo
requiera.

h) Un detector de billetes falsos, los mismos que serán perforados al momento de

i)

su detección.

Y los demás requisitos que la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) considere necesario.

Artículo 19.- Se entiende por cuidador para los efectos del presente
Reglamento, las personas que se dedican al cuidado y preparación de los Gallos de Lidias.

Artículo 20.- Ninguna persona podrá ejercer las funciones de cuidador a
partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, a menos que esté
provisto de la licencia correspondiente expedida por la Delegación Nacional de Lidias para
la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE).

Artículo 21.- Los oficiales que actuarán en los centros de lidias con carácter
obligatorio, serán los siguientes:

a)

Juez de Ruedo

b)

Juez Suplente del Juez de Ruedo

c)

Juez de Peso e Inscripción

d)

Un encargado del laboratorio (Químico) y su asistente

a) La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y Conservación

del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) podrá reducir o ampliar,
cuando lo juzgue conveniente, el número de estos oficiales.

b) Los requisitos exigibles para desempeñar cualquiera de las mencionadas

funciones, serán determinadas por la Delegación Nacional de Lidias para
la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE).

Artículo 22.- EL Juez de Ruedo es el árbitro de las lidias, deberá ajustarse a
las disposiciones del presente Reglamento y las que emanen de la Delegación Nacional de
Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE). Sus
decisiones serán definitivas e inapelables, pero podrá ser suspendido o destituido por la
DENLISECOGFE al comprobarse que actuó con injusticia o incapacidad notoria.

a) Los reclamos del público o cualquier daño de un gallo que no esté

conforme con una decisión de un Juez de Ruedo, deben hacerse
por escrito ante la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y
Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), dentro de
los diez (10) días subsiguientes a la decisión, en Quito; y quince (15)
días en el interior del país, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento.

Artículo 23.- El Juez de Peso e Inscripción registrará por orden las peleas
concentradas y anunciará públicamente los nombres de los Criaderos o de los Dueños
respectivos y el monto de la apuesta inicial (caja), el peso de los gallos a combatir, el largo
y el material de las espuelas a utilizar, convenido por ambos dueños.

Artículo 24.- Al entrar en vigencia este Reglamento los honorarios que
devengarán los oficiales que actúen como Jueces de Ruedo, será desde --- dólares por
evento, acorde al consenso contractual entre las partes intervinientes, para lo que están
en plena libertad de tomar como base la preparación y probidad del Juez, la mismas que
dependerán de las calificaciones obtenidas en las respectivas evaluaciones.

a) La Delegación Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del

Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE) queda facultada para modificar
los honorarios indicados en el artículo anterior, cuando lo considere de
lugar.

V

DE LAS LIDIAS DE GALLOS

Artículo 25.- La práctica del deporte gallístico en todo el territorio nacional,
quedará regulada por la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y Conservación
del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), organismo que tendrá la facultad de asignar
los días de concurso a cada Centro de Lidia, para lo que concederá cualquier día de la
semana en especial sábados, domingos y días feriados. Cada club podrá celebrar más de
una vez concursos en el año.

a) Las personas que sean sorprendidas practicando lidias de gallos de manera ilegal,

serán apresados y sometidos a la acción de la justicia, conforme a lo que establece
la ley en materia.

b) Los infractores serán castigados con las penas previstas, y además, sí ostentan

alguna calidad oficial dependiente de la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE), sus licencias serán suspendidas o canceladas según lo amerite la infracción cometida.

c) A partir de la publicidad del presente Reglamento, los días de concurso, para

cada nuevo centro gallístico aprobado será determinado, única y exclusivamente por la Delegación Nacional de Lidias para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano (DENLISECOGFE). Cualquier violación al presente párrafo, será castigado con el cierre del Centro, Gallera, Coliseo o Club involucrado.

Artículo 26.- Envíese a la Secretaría del Ministerio de Deportes, para los fines correspondientes.

Entregado en el Distrito Metropolitano de Quito, Capital del Ecuador, a los (-) días del mes de --- del año dos mil once.

Base Bibliográfica. Decreto de Leonel Fernández

Sebastián Correa Padrón

“Reglamento Nacional para la Selección y Conservación del Gallo Fino Ecuatoriano”

Correo Electrónico: cheviscorrea@hotmail.com Cel: 087657679

 

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