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EN DEFENSA DEL GALLO DE COMBATE

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE

GALLOS DE COMBATE

"SOCIEDAD MUNDIAL PROTECTORA DEL GALLO DE COMBATE"

Bogotá, 02 de agosto de 2010

Señores:

CORTE CONSTITUCIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

Norma acusada: LEY 84 DE 1989 (Art. 7º)

 

 

 

Honorables Magistrados reciban un cordial saludo.

 

 

Las personas que nos dedicamos a la crianza y CONSERVACIÓN de la milenaria especie del gallo de combate hacemos una respetuosa solicitud ante ustedes para ser escuchados y de esta manera poder exponer con claridad nuestros puntos de vista con relación a la demanda interpuesta que tiene como fin prohibir las peleas de gallos en nuestro país. Creemos que la demanda de inconstitucionalidad del artículo 7º previstos en el Estatuto de Protección Animal no tiene en cuenta los aspectos biológicos, genéticos, naturales, culturales, históricos y sociales que ameritan la salvaguarda de esta actividad para el bien de estas bellas aves y para la cultura nacional.

 

 

Como pre-ambulo a una discusión más profunda de carácter científico y profesional, queremos traer a discusión algunos principios que son desconocidos, incluso por aquellos que se autodenominan protectores de los animales, y que podrían llevar a los legisladores a tomar decisiones equivocadas para la misma especie; acciones que propiciarían daños ecológicos generando la extinción de estas aves y causando daños económicos irremediables a todas las personas que obtienen el sustento de esta antiquísima actividad.

 

  1. El juego de gallos finos de pelea hace parte del patrimonio histórico y cultural del país, es la actividad lúdica y deportiva a la que más asisten los colombianos después del fútbol. Existen aproximadamente, unos 2.950 clubes para esta práctica en todas las regiones colombianas y en condiciones socio-económicas diversas. UNESCO
  2. Hay unas 200.000 personas que obtienen el sustento económico derivado de esta actividad. Según estudios de la Federación Colombiana, semanalmente asisten más de 500.000 personas a eventos gallísticos.
  3. Actualmente las apuestas en el juego de peleas de gallos hacen aportes a la salud a través de ETESA con contratos estatales de conseción por cinco años. Ley 643 de 2001 y Acuerdo 009 de 2005 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
  4. La naturaleza –código genético- de estos animales hace que se enfrenten sin la intervención del hombre; es falso, desinformado o mal intencionado pensar que los criadores les enseñamos a pelear, que los obligamos torturándolos o que los maltratamos. Nada ofende más a un criador de gallos de pelea que el mal trato hacia sus animales.
  5. Sin los parámetros de crianza, cuidado, encaste, CONSERVACIÓN, protección y selección que brindan los criadores a estos animales, por si solos se habrían extinguido. Somos consientes que poseemos bajo nuestro cuidado un banco genético de innegables beneficios para el estudio de la naturaleza y el aprovechamiento en aspectos como la salud y la alimentación humana. Por no caer en apreciaciones subjetivas no mencionamos el goce estético que produce el fenotipo y el comportamiento de estos animales a quienes los criamos.
  6. Las experiencias prohibicionistas de otros países en este aspecto deberán servirnos por analogía o ejemplo para tomar el mejor camino. Donde se prohibieron las peleas de gallos y su respectiva cría se fomentó la matanza de estas aves a manos de la policía ecológica y de las ONG ambientalistas, como consecuencia a primera vista, la extinción de la especie para estos países.
  7. Actualmente existen en el mundo más de 70 países donde NO son prohibidas las peleas de gallos y en más de 100 de ellos se dan de manera cotidiana. Hay algunos países como Francia o Bélgica que a pesar de haberlas prohibido en tiempos recientes, últimamente han aceptado de nuevo su realización; esto gracias al conocimiento genético del ave y al respeto por el patrimonio cultural inmaterial de cada región. En otras regiones, como en Puerto Rico, República Dominicana o Cuba; esta actividad es completamente avalada y regulada por el Estado brindando su total protección. Los índices de violencia de países como Puerto Rico, donde es considerado el deporte nacional, son considerablemente más bajos comparados con los colombianos.
  8. No compartimos las opiniones en el ámbito del derecho y la ecología que exponen los demandantes, como respuesta anexamos dos artículos con argumentos históricos, jurídicos y biológicos sobre la legalidad de las peleas de gallos de combate y el concepto de la UNESCO sobre Patrimonio Cultural Inmaterial. Escritos elaborados por profesionales al servicio de la SOCIEDAD MUNDIAL PROTECTORA DEL GALLO DE combate.
  9. Es falsa e inconsecuente la aseveración que busca causalidades a las expresiones violentas de nuestra sociedad en las peleas de gallos. La prohibición de las peleas de gallos NO bajarán los índices de homicidios que se presentan en el país con causas más profundas como el desempleo, el hambre, la inequidad económica, política y social. Las familias que criamos gallos finos de pelea hemos aprendido de ellos el valor por el respeto al Otro, a la Naturaleza y a la Vida. El comportamiento natural del gallo de pelea en su defensa a muerte del territorio y de su familia nos ha llevado a encontrar tratamientos pedagógicos en la crianza de nuestros hijos y de la imposición de las costumbres dialógales antes que los enfrentamientos violentos para solucionar los conflictos. Sentimos un gran respeto por la Palabra.
  10. Son falsas las afirmaciones de los demandantes donde acusan a las peleas de gallos de propiciar la vulneración a un ambiente social y cultural sano; de atentar contra la paz y la convivencia y de violar el libre desarrollo de la personalidad. Estas acusaciones requieren de un mínimo de conocimiento del animal en cuestión, de un mínimo de acercamiento a la definición del “Ser cultural colombiano” y de por lo menos, un mínimo de esfuerzo por entender el concepto de Libertad en una sociedad moderna. Estas afirmaciones deben tener los suficientes soportes científicos para demostrar que efectivamente tienden a causar las consecuencias que los demandantes presumen afectan a nuestra sociedad; de lo contrario serán solamente opiniones encubiertas en el manto de la doble moralidad y el egoísmo con el que los humanos, y en especial nuestra sociedad, aprehendemos la naturaleza.

La gallística nacional se encuentra agremiada y representada por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GALLOS DE COMBATE, entidad sin ánimo de lucro debidamente registrada ante los entes competentes que protege sus intereses y que se encuentra al servicio de toda la sociedad colombiana.

 

Agradecemos su amable atención.

 

 

 

FABIAN SARRIA GUEVARA

PRESIDENTE

FEDERACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GALLOS DE COMBATE

MIEMBRO DE LA ASOCIACION MUNDIAL PROTECTORA DEL GALLO DE COMBATE

CR. 4C No. 31-30 TEL: 2879532 FAX: 2859569 CEL 310 8751752 Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

BOGOTA DC.

 

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